Question: What is the total number of grievances about human rights impacts filed through the organization's formal grievance mechanisms?
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grievances
3546948
Global Reporting Initiative
2017
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El Tribunal Administrativo del Quindío, en fallo de primera instancia, declaró que la Empresa de Energía de Bogotá, EEB, está vulnerando los derechos e intereses colectivos de la comunidad, con la instalación de las torres de la subestación Armenia 230 kV y líneas de transmisión asociadas.

 

Entre otras cosas, la EEB estaría vulnerando el derecho al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley.

 

Según la sentencia de la acción popular, interpuesta por Roberto Arias Estefan y otros ciudadanos, se están afectando los literales ‘A’ y ‘C’ del artículo 4 de la ley 47 de 1998.

 

“El primer literal hace referencia a ‘el goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias’, y el segundo se refiere a ‘la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los intereses de la comunidad relacionados con la preservación del medio ambiente’”.

 

Este fallo, que se dio a conocer el pasado jueves en la noche, también ratifica la medida cautelar contra la instalación de la torre número 4 (localizada en la finca El Recreo, vereda Hojas Anchas de Armenia), pero además dispone otras medidas de protección de los derechos colectivos encontrados como vulnerados por el tribunal.

 

En primer lugar mantiene las disposiciones efectuadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Anla, en la resolución 103 del 3 de febrero de 2015, en relación con las torres 35, 38 a 52. Es decir, continúa con la suspensión de los trabajos en dichas torres, varias de las cuales se encuentran en el distrito de conservación ambiental Barbas-Bremen.

 

En segundo lugar, el tribunal le ordena a la EEB dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Anla en la licencia ambiental otorgada mediante la resolución número 0582 del 5 de junio de 2014, para la ejecución del proyecto. Es de recordar que en agosto pasado, la Anla suspendió preventivamente la instalación de otras de las torres del proyecto, porque se habían reubicado en sitios diferentes a los autorizados en la licencia.

 

Asimismo, se conmina a la Anla a continuar ejerciendo la supervisión, seguimiento y vigilancia en relación al cumplimiento y observancia por parte de la EEB, al contenido y alcance de la licencia ambiental, de ser el caso, ejercer las medidas de corrección, protección al medio ambiente y control que estime pertinentes y convenientes para salvaguardar los derechos colectivos transgredidos.

 

Además el tribunal exhorta a la Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ, para que preste su asistencia en las oportunidades que la Anla así lo requiera e intervenga en la vigilancia del cumplimiento de la mencionada providencia.

 

Finalmente, el Tribunal Administrativo del Quindío ordena que se conforme un comité ad honorem, integrado por la parte actora, el representante de la EEB, un delegado de la Anla, otro de la CRQ y la defensora del Pueblo para verificar el cumplimiento de lo dispuesto.

 

“Este comité deberá rendir un informe bimensual sobre el cumplimiento de la providencia y un informe final al culminar sus labores”, finaliza el fallo.

 

¿Modificación parcial del trazado?

Ante la disposición del tribunal, LA CRÓNICA consultó al jefe de la oficina de procesos sancionatorios y disciplinarios de la CRQ, Alejandro Salcedo, con el fin de conocer cuál es el alcance de este fallo.

 

El abogado explicó que se trata de una decisión muy importante porque ratifica medidas anteriores y porque suspende la instalación de torres que pasan por Barbas-Bremen, lo que llevaría a que la EEB deba modificar parcialmente el trazado, aunque esto tendría que ser consultado a la Anla, pues implicaría un cambio en la licencia ambiental.

 

Reacciones

Por otro lado, tras conocerse el fallo, la primera en opinar fue la gobernadora del Quindío, Sandra Paola Hurtado Palacio, quien se mostró satisfecha con la decisión del tribunal, aunque advirtió que, de ser necesario, volverá a acampar en Barbas-Bremen para impedir el desarrollo de las obras en el distrito de conservación.

 

“No nos oponemos al desarrollo pero tenemos claro que nuestra prioridad es la riqueza natural del territorio. Por eso en repetidas ocasiones hemos estado atentos y detuvimos las obras, nos tomamos los campamentos de la empresa bogotana y emitimos, a partir de la CRQ, suspensiones del proyecto. También hemos estado frente a frente con los ministros de Ambiente, Minas y Energía y con el presidente de la EEB, por lo que hoy celebramos que la acción popular sea fallada a favor del Quindío y de su futuro”, señaló la mandataria.

 

De igual manera, Néstor Ocampo, líder de la fundación ecológica Cosmos, y quien ha liderado la oposición contra la subestación Armenia en el Quindío, indicó que el fallo se quedó corto, ya que hay mucho más detrás del proyecto.

 

“No se trata solo de la reubicación de las torres, eso lo pueden resolver fácilmente en la EEB. Hay mucho más detrás de la ejecución de este proyecto, el cual nos han querido imponer con mentiras, pasando por encima del bienestar de 165 familias de la zona y sin tener en cuenta las autoridades regionales. Los 230 kV los necesitan para hacer más atractivo el departamento a la llegada de las grandes empresas mineras”, dijo.

 

Al cierre de esta edición, no había ningún pronunciamiento de parte de la EEB, pues al un fallo de primera instancia, está sujeto a recursos de reposición.

 

http://www.cronicadelquindio.com/noticia-completa-titulo-empresa-de-energia-de-bogota-esta-vulnerando-derechos-colectivos-en-el-quindio-tribunal-seccion-economia-nota-93076.htm

 

 

 

Juanita Grajales Lopez.....2018-11-08 22:10:49 UTC

El Tribunal Administrativo del Quindío fallo en primera instancia y declaró que la Empresa de Energía de Bogotá, está vulnerando los derechos e intereses colectivos de la comunidad, con la instalación de las torres de la subestación de Armenia 230 kV y líneas de transmisión asociadas. Entre otras cosas, la Empresa de Energía de Bogotá está vulnerando el derecho al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley.

http://www.cronicadelquindio.com/noticia-completa-titulo-empresa-de-energia-de-bogota-esta-vulnerando-derechos-colectivos-en-el-quindio-tribunal-seccion-economia-nota-93076.htm

Juanita Grajales Lopez.....2018-11-09 05:58:38 UTC